Cristián Frêne Conget, Fundación Senda Darwin.
El agua es un elemento fundamental para la vida. La gestión de cuencas hidrográficas propende al buen uso del agua, el suelo y subsuelo que conforma una cuenca, por lo tanto se pueden abordar no solo los problemas de gestión para el buen uso del agua al interior de una cuenca (quién, cómo y cuánta agua utiliza cada usuario), sino también apuntar a las causas que generan los problemas de contaminación y reducción de agua disponible. En Chile estos problemas se deben principalmente al mal uso de la tierra, que sobreexplota ecosistemas clave para regular el ciclo hídrico, como bosques y humedales, a través de actividades productivas orientadas a la exportación (agricultura intensiva, minería, monocultivos forestales), sin una ordenación de los territorios con enfoque ecosistémico. Este escenario se configuró justamente en la Constitución de 1980, donde el DERECHO DE PROPIEDAD DE LA TIERRA, EL AGUA Y EL SUBSUELO fueron separados y su privatización fue consagrada en este “pacto social” y sus leyes afines (Código de Aguas, Código Minero), determinando que los propietarios de una cuenca y/o sus aguas puedan realizar actividades sin un enfoque ecosistémico ni consideraciones geográficas o sociales, un verdadero saqueo que impacta negativamente las funciones ecosistémicas relacionadas con la calidad y cantidad de agua, que afecta el buen vivir de todos los habitantes locales.
En este contexto el agua cumple un rol fundamental en el Archipiélago de Chiloé, por ser el elemento que integra los ecosistemas en el paisaje terrestre y los conecta con el maritorio, además de tener vital importancia en toda actividad al interior de las cuencas y donde desembocan al mar interior. Es decir, es un bien común clave para el buen vivir del Archipiélago.
La nueva Constitución debe entregar las bases esenciales para un ordenamiento del territorio nacional, basado en la gestión integrada de cuencas con enfoque ecosistémico y un paradigma de cooperación público-privada, que sustente un modelo de República Federal basado en macrozonas, donde Chiloé sea parte de la macrozona archipelágica austral (Calbuco al sur). El agua es imprescindible para la vida humana, por lo que la Constitución debe garantizar el acceso libre y gratuito al agua potable y saneamiento como un derecho humano fundamental, pero también declarar al agua como un bien natural de carácter estratégico, de uso público, no apropiable por particulares ni transable en el mercado de capitales. Con estas consideraciones se asegura el derecho de acceso al agua y la buena gestión de cuencas a escala local debe ser garantizada a través de una Ley que norme y reglamente la protección efectiva de este vital elemento.
Publicado originalmente en “La Estrella de Chiloé” el 3 de diciembre de 2019.
